Según Resolución Enargas 2021-374-APN-DIRECTORIO-ENARGAS fue suspendió al PEC LOLIVAL por cumplimiento a lo expuesto en el considerando anterior el ENARGAS reglamentó la actividad de GNC, a través de diversas normas, entre ellas, las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, Nº 2603/02, Nº 3196/05 y Nº I3844/16. El 05 de octubre de 2021 personal del ENARGAS realizó una auditoria en las instalaciones del Productor de Equipos Completos (PEC) LOLIVAL S.A., con domicilio en la calle Bernardo Metzig 1755, de la Localidad de Pablo Podestá, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, instrumentada bajo el Acta ENARGAS/GDYGNV N° 46/2021 (IF-2021-95266786- APNGDYGNV# ENARGAS).
Según surge del Acta mencionada, entre otros aspectos, se constató que el PEC no pudo presentar en el domicilio denunciado ante este Organismo, como lugar de guarda de Obleas y/o Fichas Técnicas, la totalidad de las Obleas Habilitantes registradas en su custodia y/o las Fichas Técnicas respaldatorias de operaciones de GNC por él habilitadas.
Se solicitó la presentación de las Fichas Técnicas y documentación respaldatoria de las operaciones de GNC de desmontaje de los cilindros MA04 TL2010, MA03 KB5157, ER27 134569, IN08 235476, IN52 1366740, CB20 2616672, FA02 00/1613/173, IN69 2606047, IN02 421906, SI06 181352, IN52 2400036, IF13 2615888, CB49 2951638, SI07 175427, CL08 27081166, y ER32 275373, y las correspondientes a las instalaciones de los cilindros MA04 TL2010, MA03 KB5157, ER27 134569, IN08 1235476, IN52 1366740, CB20 2616672, FA02 00/1613/173, IN69 2606047, IN02 421906, SI06 181352, IN52 2400036, IF13 2615888, CB49 2951638, SI07 175427, CL08 27081166 y ER32 275373, sobre lo cual el auditado manifestó no contar con personal administrativo para la búsqueda y presentación de la documentación requerida.